martes, 21 de abril de 2009

Reparto de utilidades

Pues para que vean que no voy a dejar morir este blog, acá inicio con un tema que a muchos se le va la onda verificar: el reparto de utilidades.

Si estas trabajando o estuviste trabajando en una empresa como empleado (excepto los que reciben honorarios, empleados domésticos, dueños y directivos) por más de 60 días tienes derecho al reparto de utilidades.

Si trabajas para una persona moral (empresa), tienes que recibirla a más tardar en Mayo; si trabajas para una persona física el plazo es hasta Junio.

Toca el 10% de las utilidades del año repartida entre los trabajadores según su ingreso, es decir, si la empresa tiene 20 empleados y tuvo utilidades por $1,000,000 toca $100,000 entre los 20 empleados; el que gane más pues ganará más, y el que gane menos... pos obvio menos (dah!)

Chequen bien eso de las utilidades, hay muchas empresas que se hacen tontas y luego no quieren pagar, si no exiges tu repartición a más tardar en los meses límites luego no podrás exigirla. Si fuiste despedido de la empresa pero estuviste laborando por más de 60 días en ella, de todas maneras te toca parte del reparto.

Si la empresa no está dando el reparto de utilidades tienes que asistir a la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) a levantar tu queja. No importa si la empresa es extranjera o ya no trabajas ahí, tienes derecho a ese reparto, pregunta sin miedo en recursos humanos de la empresa que laboraste o con el que era tu jefe anterior, es tu derecho como trabajador.

Más info en: CNNexpanción

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